sábado, 26 de enero de 2008

Juana María GIL RUIZ

Profesora Titular de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Granada y colaboradora del Instituto Andaluz de la Mujer. Premio Extraordinario de Licenciatura en Derecho y Premio Extraordinario de Doctorado en Derecho, con la primera Tesis de Género en el Área jurídica de la Universidad de Granada. Es profesora de postgrado y Másters en estudios de Género e Igualdad organizados por diferentes Universidades españolas. Pertenece al Comité Científico de la prestigiosa Revista Jurídica Anales de la Cátedra Francisco Suárez. Ha sido Vicedecana de Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada. Recientemente acaba de presentarse su libro Los diferentes rostros de la Violencia de Género. Ensayo jurídico a la luz de la Ley Integral (L.O.1/2004, de 28 de diciembre), y la Ley de Igualdad (L.O. 3/2007, de 22 de marzo) (Madrid, Dykinson, 2007). Algunas de sus investigaciones feministas son Las Políticas de Igualdad en España: avances y retrocesos (1996), La violencia jurídica en lo privado: Un análisis desde la Teoría Crítica (1998), Los desafíos de la Familia matrimonial (2000), Análisis jurídico de la violencia contra las mujeres (2003, 1º ed.). (2004, 2ª ed.), Igualdad de Oportunidades e Igualdad de Género: Una relación a debate (2005), Derecho humanos, Violencia de Género y maltrato jurídico (2005), Mediación y Orientación Familiar. La regulación de la institución familiar en el Ordenamiento Jurídico Español (2005); Nuevos modelos para la conciliación de la vida familiar y laboral. La necesidad de un cambio institucional (2006), Gender Violence in the Family Context and the Agresión of Legal Science (2007). Sus líneas de investigación son: Teoría jurídica feminista, Violencia de Género, Políticas de Igualdad y derechos humanos. "ESCUCHAMOS, al analizar los avances formales en relación al principio de igualdad, eliminando cualquier atisbo discriminatorio contra las mujeres, que "los tiempos han cambiado". Ciertamente las mujeres pueden participar, al menos sin que ninguna norma jurídica lo prohíba, en ámbitos tradicionalmente vedados y vetados a las mujeres. Nos referimos al acceso a la educación, al trabajo y por supuesto, a la política. Sin embargo, si apostamos por un análisis no meramente descriptivo-formal del panorama socio-laboral del que participan las mujeres, descubriremos que tales "mejoras" no han traído consigo "mejoras para las mujeres", sino curiosamente sentimientos de frustración, impotencia, depresión y concretamente un síndrome que ya ha pasado a formar parte de los anales de la psiquiatría, "el síndrome de la súper-woman". Efectivamente, las mujeres comprueban remisas la fugacidad del tiempo. Ahora la jornada se vuelve interminable, y junto a las "tradicionales tareas asignadas a su sexo", la mujer puede y debe participar en el mundo de la cultura, el trabajo y la política. Esta nueva situación “emancipadora” no ha extinguido la condición subordinada entre los sexos sino que ha venido a sumar en la agenda de las mujeres nuevas tareas a las ya “propias de su sexo”. La adición de tiempos –tiempo para la reproducción, tiempo para la producción, tiempo para el foro (sin mencionar el tiempo para el ocio, o el tiempo para la formación permanente, tan necesaria en nuestros días)- modela un new look en las mujeres –ahora súperwomen- sin inmutar las estructuras del modelo simbólico femenino. Pero el patrón mujer-esposa-madre se mantiene inalterable, y sólo se adjuntan más responsabilidades a las ya existentes. Ante esta situación, podemos contentarnos con la asunción, sin cuestionamiento alguno, de esta neutralidad del lenguaje jurídico y creernos -como dogma de fe- el tan igualitario artículo 14 de la Constitución; o podemos –desde una perspectiva crítica y comprometida con los principios democráticos de nuestro ordenamiento jurídico-político- recuperar ámbitos reales del debate igualitario, como son los ámbitos de la educación, el trabajo y la política y desvelar la importancia que los modelos simbólicos de Mujer y Ciudadano poseen en la determinación del alcance de dicho principio igualitario. Optaremos, en este foro, por el segundo."

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Excelente profesora, de las mejores que he tenido

Anónimo dijo...

Opino lo mismo, magistral.

Anónimo dijo...

Gracias a mi alumnado a quien le debo todo. Juana María Gil Ruíz